Tasaciones e Impuestos ( publicado en La Segunda, 20-03-2006)
Los acontecimientos originados por la aplicación de la Ley de Rentas Municipales II que, en lo medular, permitió la modificación del avalúo de bienes raíces y las conocidas consecuencias en la determinación del impuesto territorial – contribuciones - ha dejado en evidencia la falta de proyección de los efectos económicos de una ley al momento de su discusión y elaboración, pues se optó por facultar al Servicio de Impuestos Internos para tasar inmuebles con el fin de modificar la base imponible del impuesto territorial, en beneficio directo de las municipalidades, en vez de optimizar los aportes del fondo común municipal. Esta estrategia ha motivado en la ciudadanía – en especial los más afectados por el alza y los menos beneficiados en ingresos – la convicción paulatina de que una regulación de carácter económico y patrimonial puede significar un desajuste de insospechadas magnitudes en su presupuesto familiar, y por consiguiente en su nivel de vida. Por estos días parece haber quedado relegado en un magno silencio muchas voces que permanentemente han denostado con vehemencia aquella consideración económica que afirma que los impuestos constituyen esencialmente una afectación de los derechos de propiedad, y no siempre el más eficiente mecanismo de redistribución. Si bien es cierto que la actualización en el valor los activos es un proceso necesario, natural y saludable para cualquier estructura financiera, pública o privada, ésta debe llevarse a cabo de la manera más técnica y eficiente posible, a fin de cumplir con los objetivos que son propios a cualquier sistema contable. Lo que ocurre es que, para una agencia estatal resulta prácticamente imposible efectuar una tasación lo más cercana a la perfección técnica, por mucho que el órgano valorizador así lo desee, y aun invocando los más altruistas fines de política social; razones hay muchas: volumen de propiedades, distorsiones de precios, asimetrías de información, escasez de medios humanos, etc. Ello genera, en consecuencia, manifiestas inconsistencias en la aplicación de los esquemas de valoración inmobiliaria, y que son aquellas que, precisamente, configuran hoy gran parte del reclamo ciudadano, pero que atendidas las rígidas causales previstas por el procedimiento especial de reclamación de avalúo de bienes raíces, resultan, virtualmente, solo una ligera esperanza de doblegar la discrecionalidad administrativa del ente tasador, lo que motivo que el órgano fiscalizador aumentara los plazos para hacer efectivo el procedimiento de reclamación.
Sin embargo, a pesar de este episodio lamentable que puso fin al descanso estival, es posible sacar al menos dos lecciones – una legislativa y otra judicial - que parece oportuno implementar cuanto antes. En primer lugar, resulta imprescindible que, definitivamente, en la génesis legislativa se ponga real atención a los efectos económicos de las normas, empleando la valiosa herramienta del Análisis Económico del Derecho - conocida en su vertiente anglosajona como “Law & Economics” – muchas veces relegada en nuestro medio a una mera disquisición académica y teórica, pero que tanta contribución ha prestado en el terreno real de las Políticas Publicas. En segundo lugar, resulta curioso que en Chile el inversionista extranjero – amparado por los TLC o los Tratados de Protección de Inversiones - pueda demandar ante paneles arbitrales extranjeros, por la aplicación de cualquier norma que signifique una expropiación –aun indirecta - de sus activos, en razón de aplicación de impuestos, leyes de medio ambiente o regulaciones de uso de suelos, fenómeno conocido en la doctrina anglosajona como “regulatory takings” (expropiaciones regulatorias). Sin embargo, el ciudadano común en Chile no ha podido acceder a esos niveles de protección interna, sino a través de largos y costosos juicios que comprometan la responsabilidad del estado legislador o regulador, y con incierto resultado. Seria muy conveniente entonces que, así como la jurisprudencia chilena ha demostrado una gran creatividad, por ejemplo en materia de configuración de tipos penales, pudiera en estos tiempos de expansión fiscal y regulatoria, reconocer los incentivos correctos para asumir de manera rápida y eficiente, las doctrinas que permitan considerar como claramente expropiatorias algunas regulaciones estatales que, en la realidad de los hechos significan un cercenamiento de las facultades de dominio – aun cuando ello no signifique estrictamente el despojo o la privación física del bien - al modo que, desde la década de 1980 lo han venido haciendo los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica, acogiendo progresivamente demandas de afectados por regulaciones estatales de carácter tributario, ambiental o de uso de suelos, otorgándoles el tratamiento de expropiaciones y por tanto, protegiendo realmente al ciudadano y generando las condiciones para que los legisladores asuman el desafío de proyectar los efectos y externalidades que lesionen los derechos de propiedad. Solo de esta forma podrán sustentarse los fueros de la libertad económica con los estándares de transparencia, eficacia y seriedad que el país se merece.
